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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2220
ESTADO, DELITO CONTRA SU SEGURIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2220
No basta que la reunión en que se incitó al pueblo a rebelarse, haya tenido el carácter de reunión política y que las frases relativas hayan sido vertidas con el único fin de robustecer la campaña política emprendida en favor de un candidato, para que esas expresiones no hayan constituido, para los oyentes de buena fe, una verdadera invitación a la rebelión, por cuyo motivo no puede alegarse el carácter político que se persiguió, para juzgar que no se pudo cometer el delito señalado por el artículo 583 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4179/46. Iduarte Sala Efraín. 28 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.