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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2265
OFENDIDA, VALOR DE SU DECLARACION (DELITO DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2265
La declaración de la víctima del delito de violación, aunque proceda de parte ofendida, produce fuerte presunción de culpabilidad en contra del acusado, especialmente por tratarse de un delito que casi siempre se comete a escondidas o huyendo de cualquier persona que pudiera presenciarlo, y mientras no aparezca comprobado móvil alguno que la induzca a acusarlo de una manera injustificada, la ausencia de tal circunstancia, reviste de fuerza probatoria su dicho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8620/45. Guillén Cornelio José Antonio. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.