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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2271
QUIEBRA FRAUDULENTA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2271
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, congruente con el artículo 21 constitucional, deslindó perfectamente las esferas de acción del Juez Civil o Federal que conoce del juicio de quiebra, para resolver todo lo relativo a las acciones y derechos de carácter puramente civil, tanto de los quebrados como de sus acreedores, y la sanción penal cuya persecución encomendó el Ministerio Público y su decisión a las autoridades judiciales del ramo correspondiente, esto es, señaló el procedimiento que debe seguirse para ejercitar una y otra acciones así como para resolver las responsabilidades de carácter civil y penal, por lo que, en la especie, la calificación de la quiebra puede hacerse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 de la ley de quiebras vigente, aunque el estado de quiebra haya sido declarado con anterioridad al veinte de junio de mil novecientos cuarenta y tres, en virtud de que no es posible aplicar la fracción I del artículo 961, en relación con el 957 del Código de Comercio, estando ya en vigor la ley de quiebras que los derogó pues se está ante un conflicto de carácter procesal, en el que no cabe alegar retroactividad, ya que no se trata de la supresión, creación o modificación de una pena o sanción, sino tan sólo de la forma en que ésta debe ser aplicada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4013/45. Anthony Barrionuevo Roberto. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.