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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2323
DICTAMENES MEDICOS EN EL PROCESO ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2323
Al dictamen médico que obra en autos, no puede considerársele como tal, aunque por su redacción se deduzca que fue emitido por dos médicos, si no lo suscribe más que una sola firma ilegible, y es insuficiente para comprobar el cuerpo de delito de lesiones, atento lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social que rige en el Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 737/46. Contreras Antonio. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.