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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2327
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2327
Para dictar el sobreseimiento de un juicio de amparo, sólo es menester que la causa que lo motiva esté comprobada en forma evidente, de manera que, siendo la cuestión de improcedencia, de resolución previa, y no existiendo disposición expresa en la ley, para que se substancie en forma incidental, con audiencia de las partes, su resolución puede y debe hacerse de plano y sin forma de substanciación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5625/46. Tehuitzil Severiano. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.