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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2329
AMPARO, OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2329
El juicio de amparo no tiene por objeto ventilar la responsabilidad en que haya incurrido una autoridad para sancionarla, sino tan sólo amparar y proteger al quejoso contra los actos de las autoridades responsables, cuando son violatorios de garantías; por tanto, aunque pudiera ser ilegal la detención del quejoso, si ya fue consignado a un Juez y si dictó auto de prisión formal, el Juez de Distrito estaba obligado a sobreseer, respecto de las autoridades que llevaron a cabo la detención, para acatar así lo dispuesto en los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1797/46. Parra Luis L. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.