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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2416
SUBROGACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2416
Si el tercer perjudicado se subrogó en todos los derechos que corresponden al quejoso, como cesionario de quien demandó a una sucesión, sobre pago de determinada cantidad, por concepto de honorarios, más los intereses, esa subrogación, si surte efectos por virtud del acuerdo reclamado, hará que el quejoso ya no pueda exigir las costas que está reclamando en el incidente respectivo, que son las causadas en el juicio que promovió su causahabiente, puesto que al tenerse a dicho tercer perjudicado como subrogatario de este señor, se privará al quejoso de la calidad de parte en el referido juicio, lo que indica que también en el incidente de costas ya no tendrá personalidad, puesto que el incidente corre la suerte de lo principal; y en ese concepto debe concederse la suspensión para impedir que surta efecto el indicado acuerdo reclamado, mientras se falla el principal del asunto, asegurando el daño y los perjuicios que con la suspensión pudieran causarse al tercer perjudicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4437/46. Guerrero Madariaga Ignacio. 31 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.