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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2425
INFORME JUSTIFICADO, RECIBIDO FUERA DE TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2425
Si el informe de la principal de las autoridades responsables se rindió oportunamente, aunque a causa de dirección errónea fue recibido tardíamente, la omisión del Juez de Distrito consistente en no haber tenido en consideración dicho informe, aunque no le es imputable, de todos modos influyó ostensiblemente en la sentencia, y el subsanarla igualmente habrá de tener influencia de importancia en el nuevo fallo, por lo que se está en el caso de revocar su sentencia y ordenar la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7119/45. Sichel Camoni Enrique. 2 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.