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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2507
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ( LESIONES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2507
Aunque quedó acreditado que el ofendido era vigilante de los Ferrocarriles Nacionales de México, que pertenecen a la nación, si cuando provocó él mismo el disgusto que se originó con su heridor, y la consiguiente riña, no desempeñaba las funciones inherentes a ese empleo, sino que el delito se originó en una riña de carácter personal entablada entre el reo y el ofendido, con la circunstancia especial de que este último pudo tener el carácter de provocador de esa contienda, salta a la vista que no se trata de un delito federal, siendo inaplicable el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Competencia 76/45. García Vicente. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.