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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2509
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2509
El artículo 207, fracción III, del Código Penal, exige como elemento del delito de lenocinio, que se administre un lugar de concurrencia expresamente destinado a explotar la prostitución, lo que debe entenderse en el sentido de que se obtengan beneficios del acto carnal, mismo, y no por otro concepto, como es el alquiler de cuartos a parejas, siempre que el administrador no dé participación a las mujeres, ni éstas entreguen dinero a aquél, del producto de sus utilidades.
Precedentes
Amparo penal directo 357/46. Navarro Ochoa Luis. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.