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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2516
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2516
El artículo 36 del Código Penal previene expresamente que cuando sean varios los autores del delito, el Juez fijará la sanción pecuniaria para cada uno de ellos, según su participación y sus condiciones económicas, de donde se sigue que no es fundado ni legal condenar a los reos al pago de la reparación del daño, solidaria y mancomunadamente.
Precedentes
Amparo penal directo 12/41. Hernández Albores Manuel. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.