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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2517
CALUMNIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2517
Aun cuando en muchos casos, sin ser una regla general ni razonamiento lógico, sentada la premisa de la absolución, puede darse la conclusión de que la imputación fue infundada y falsa, e inocente la persona a la que se le hizo; de cualquiera suerte, la comprobación del cuerpo del delito de calumnia, debe ajustarse a los términos de la definición legal que da el artículo 356 del Código Penal del Distrito, y desde este punto de vista, es necesario e imprescindible que se conozca cuál es el hecho determinado y calificado como delito por la ley, o bien que la denuncia sea sobre un delito sabiendo que la persona calumniada es inocente o que aquél no se ha cometido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6290/45. Chávez Aldeco Rafael y coagraviada. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.