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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2582
AUTO DE SOLTURA, REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2582
Las probanzas que recaen sobre hechos que ya habían sido aportados a la averiguación, antes de dictarse el auto primero de soltura, no pueden constituir los nuevos datos que deben ser posteriores, conforme al artículo 302 del Código de Procedimientos Penales, para que pueda motivar el formal procesamiento del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2330/46. Alvarez Refugio. 5 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.