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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2610
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2610
No es aplicable la fracción II del artículo 283 del Código Penal de Jalisco, en su último párrafo, si dada el arma que el herido empleó, no puede admitirse que resultara superior al ofendido, por el uso de la misma, ni se demostró tampoco que tuviera mayor destreza que el ofendido, en el manejo de dicha arma, y el acusado iba solo, y el ofendido estaba acompañado.
Precedentes
Amparo penal directo 4756/45. Serrano García Arturo. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.