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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2677
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2677
Conforme al artículo 36 de Código Penal, cuando exista pluralidad de delincuentes, procede condenar, por lo que mira a la reparación del daño, considerando la deuda como mancomunada y solidaria. En tales condiciones, el juzgador estuvo en lo justo al condenar al reo por la totalidad de la indemnización, sin perjuicio, naturalmente, de las consecuencias civiles concernientes a la mancomunidad y solidaridad que, con arreglo a derecho, se pueden operar en caso de que su coacusado resultara condenado.
Precedentes
Amparo penal directo 3241/46. Ledesma Arredondo Carlos. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.