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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2718
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2718
Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de los hechos determinados; y el Código de Procedimientos Penales, en su artículo relativo, establece que los tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca, debe apreciar el valor de las presunciones. De lo anterior se desprende que la prueba presuncional implica la concatenación de varios hechos probados, antecedentes y subsecuentes, que se relacionan íntimamente entre sí, conduciendo lógicamente a considerar que el inculpado y no otro fue el autor del acto incriminado.
Precedentes
Amparo penal directo 1760/46. Granados J. Loreto. 11 septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.