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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2720
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2720
La calificación de la gravedad de la imprudencia queda al prudente arbitrio del Juez, quien deberá tomar en cuenta la mayor o menor facilidad que hubo, de prever y evitar el daño, así como que bastaba una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia.
Precedentes
Amparo penal directo 1290/46. Moreno Millán Salvador. 11 septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.