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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2781
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2781
La inexistencia de la denuncia previa hecha ante la aduana, respecto al delito de contrabando, no influye determinantemente en el procedimiento judicial, que es independiente y diverso del administrativo; y la ley no exige la denuncia de que habla el artículo 5o. de la Ley Aduanal, como necesario para el ejercicio de la acción penal por el delito de contrabando.
Precedentes
Amparo penal directo 4519/45. Gaxiola Yepis Florencia. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.