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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2783
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2783
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley, tratándose de delitos de imprudencia, deben entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo; como serían los de suponer en todo individuo, un "insuficiente psicológico", carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social, y ayuno también de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado de su propia conducta. Y aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito, no exonera al agente imprudencial activo de aquél, de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos, determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo ante la imprevisibilidad e imprudencia del agente pasivo del hecho. La imprudencia del agente activo del delito, no le puede ser imputable, si ella no fue la determinante del hecho imprudencial criminoso a que se refiere la averiguación.
Precedentes
Amparo penal directo 596/46. González Duque José. 12 septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.