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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2785
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2785
Siendo el arbitrio judicial eminentemente personal, no puede modificarse por los Jueces del amparo, sino cuando de manera ostensible se hubieren violado las circunstancias que lo determinan, de tal manera que si éstas se analizaron al fijar una pena, dicho arbitrio debe ser respetado.
Precedentes
Amparo penal directo 1061/46. Guzmán Guerrero Félix. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.