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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2789
AUTO DE FORMAL PRISION, DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2789
El acto reclamado debe apreciarse como existió en el momento de presentarse la demanda; por tanto, si el acusado interpuso con anterioridad a la presentación de aquélla, el recurso de apelación contra el auto de formal prisión reclamado en amparo y con posterioridad a la presentación de la queja se desistió de la alzada, el amparo es improcedente, de acuerdo con los términos de la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo y 74, fracción III, de la misma.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3408. Indice Alfabético. Amparo en revisión 774/46. Jiménez Rafael. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.
Tomo LXXXIX, página 2789. Amparo penal en revisión 2973/45. Cruz Manuel. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.