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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2791
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2791
El artículo 207, fracción I, del Código Penal, establece que comete el delito de lenocinio, toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera, y la parte final de este precepto debe interpretarse con un criterio estrictamente jurídico, en el sentido de que el lucro a que se refiere, debe obtenerse de modo preciso del acto carnal mismo y no por otro concepto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9291/45. Bojórquez o Borquez Juan José. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.