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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2841
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2841
Los fallos que conceden la protección federal, tienen por efecto volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los que de él se deriven, de modo que si se concede el amparo contra un auto de formal prisión, éste queda insubsistente así como todo lo actuado con posterioridad entre cuyas diligencias, se encuentra el aseguramiento de bienes inmuebles derivado de dicho auto, aun cuando con ello se lesionen derechos de terceros que pueden ser incursionables; pero no fueron tenidos en cuenta al dictar la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 270/46. Oroza Félix y coagraviado. 17 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.