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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2843
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2843
Si la autoridad responsable omitió proveer sobre la suspensión del acto reclamado, dentro del término legal respectivo, la queja que con tal motivo se promueva, debe declararse fundada para el efecto de que la responsable decrete la suspensión, la que debe surtir efectos, no a partir de la fecha en que pronuncie el auto respectivo, sino desde cuando debió decretarse, para lo cual deberá dejar sin efecto todo lo que haya actuado, con violación del artículo 173 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 358/46. Reynoso Juan. 17 de septiembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.