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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2873
POSESION PROTECCION A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2873
En el juicio de amparo en materia penal, en que se reclamen actos que afectan a la posesión, la autoridad judicial federal carece de facultades para examinar y calificar los derechos de propiedad que pueda invocar el que se dice desposeído, pues no es ese derecho de propiedad ni aun el derecho a esa posesión lo que se trata de determinar, sino tan sólo si la posesión de que goza determinado individuo, le ha sido arrebatada con violación de la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3112/46. Vera Chumacero Carlos. 19 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.