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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2941
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2941
El artículo 19 constitucional previene que el proceso se seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, en el que debe expresarse, entre otros elementos el delito que se imputa al acusado, porque la palabra "delito" no significa precisamente la clasificación jurídica que se da al hecho delictuoso atribuido al procesado, sino el acto o conjunto de actos que integran el propio hecho criminoso y que ameritan ser sancionados por la autoridad, por lo que si el auto de formal prisión fija este hecho, así como sus circunstancias, lugar y tiempo de ejecución, se llena el fin que se persigue, o sea, que el procesado tenga ampliamente expedito su derecho de defensa y tan es así, que aún puede el Ministerio Público, al formular sus conclusiones, cambiar la clasificación del delito y acusar por el que se cometió realmente, según la clasificación legal que proceda, sin causar agravio alguno al quejoso, si no se aparta de acusar por los mismos hechos delictuosos que activaron el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 170/46. Canto Esquivo Angel. 20 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.