Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304119
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2679
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2679
El artículo 367 del Código Penal define el delito de robo, expresando que lo comete quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. De acuerdo con esta disposición legal, se requiere para que pueda configurarse la especie criminosa de que se viene hablando, a) el apoderamiento; b) de una cosa; c) que la cosa se mueble; d) que el apoderamiento se lleve a cabo sin derecho y e) que se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley. La doctrina reconoce como elemento primordial que tipifica el robo, la acción de apoderamiento, ya que es el que le imprime su fisonomía peculiar que lo diferencia de otros delitos contra la propiedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1917/46. Melgarejo Gutiérrez Valentín. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.