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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3013
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (BIENES INMUEBLES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3013
La jurisprudencia conforme a la cual, tratándose de aseguramiento del objeto del delito, es improcedente la suspensión, se refiere a las cosas muebles, pues en tal caso sí es necesario asegurar esos bienes, porque si desaparecieran, se dificultaría la comprobación del delito que es la base de todo proceso penal, pero si ese aseguramiento se decretó respecto de un inmueble, no es aplicable la jurisprudencia invocada, por lo que debe concederse la suspensión debiendo otorgar el interesado, fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder de los daños y perjuicios que con esta suspensión pudieran causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5614/46. Pérez de Mora Juana. 21 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3403. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4278/46. Landgrave Mario F. y coagraviado. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.