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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3039
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3039
Los tipos de homicidio que contempla el artículo 296 del Código de Defensa Social aplicable, en sus cuatro fracciones, son el de la riña tumultuaria y el del homicidio simple, ya que la existencia de cualquiera de las calificativas, en la consumación del homicidio, imprime al delito una modalidad establecida y sancionada expresamente en la propia ley, con penas distintas de las señaladas en el artículo 296, aplicable según su participación, a todos los que en el hecho intervienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la repetida Ley de Defensa Social. No puede ser otro que el expresado, el sentido jurídico del artículo 296, pues de aceptarse el criterio de que comprende todos los casos de homicidio en que intervienen dos o más personas, únicamente podría aplicarse la pena de homicidio calificado, cuando el delincuente fuera uno solo, lo cual evidentemente sería contrario a las reglas de coparticipación del delito establecidas en el citado artículo 13 del Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo penal directo 6458/45. González Hilario. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.