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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3048
ESTUPRO Y VIOLACION, DELITOS DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3048
Como los artículos 243 y 246 del Código Penal aplicable, que castigan el estupro y la violación, señalan como elemento esencial, para que se consumen estos delitos, la cópula con la persona ofendida, al no estar comprobada, no puede estimarse que se haya cometido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4323/46. Monteagudo Máximo. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.