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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3047
INFORME JUSTIFICADO (VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3047
Aunque en la copia de constancias remitidas por el Juez responsable no se insertaron los certificados médicos de reconocimiento a la menor ofendida, si en la copia del auto de formal prisión, aparece que dicho Juez hizo constar que en autos existían dos certificados médicos, relativos al reconocimiento de dicha menor, y no hay prueba alguna en contra de esta afirmación, hecha en una resolución o auto que no es violatorio de garantías, en sí mismo, la prueba en contrario estuvo a cargo del quejoso, conforme a la tercera parte del artículo 149 de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4323/46. Monteagudo Máximo. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente..