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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3051
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3051
El hecho de que el delito de despojo se configure, aunque no exista para la ocupación o el disfrute de la cosa, el empleo de la violencia o la amenaza, no obliga a sostener categóricamente que toda ocupación sin título, constituye el delito de despojo, sino sólo cuando se ha logrado sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa; y en el caso, con independencia de cualquier argumentación acerca de si el reo tiene o no título para ocupar el inmueble, resulta evidente que no se está en el caso de considerar su negativa a desocuparla, como constitutiva de delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3937/46. Giorgana Pedrero José. 23 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.