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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3076
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3076
Si la autoridad responsable negó el beneficio de la condena condicional, por considerar que el delito de lenocinio, por el que se condenó al reo, es una actividad permanente que implica mala conducta, ello es ilegal, porque para los efectos del inciso b), del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, no se debe considerar como mala conducta el hecho delictuoso materia del proceso, porque entonces nunca sería posible conceder el beneficio de la condena constitucional, ya que cualquier condenado no habría observado buena conducta, con esta interpretación.
Precedentes
Amparo penal directo 9676/44. Goméz González Delfino Marcelino. 24 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.