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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3088
TESTIGOS EN EL PROCESO (PARIENTES DEL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3088
Aun cuando uno de los testigos tomados en cuenta para demostrar la responsabilidad del quejoso, sea la madre de la ofendida, si su calidad de testigo la admite el propio reo, al aceptar que presenció los hechos, y por otra parte no se ha demostrado que hubiera faltado a la verdad deliberadamente o por motivos reprobables, su testimonio no puede ser tachado.
Precedentes
Amparo penal directo 469/46 . Jiménez Sánchez Constantino. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.