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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3094
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3094
Es muy de tomarse en consideración como elemento de indiscutible fuerza probatoria, la imputación del coacusado, pero en el supuesto de que sea una afirmación categórica, verosímil y que se mantenga en pie durante el proceso. Ahora bien, en la especie, no se surten estos requisitos si los coacusados inciden en notorias contradicciones y falsedades y además no sostuvieron su imputación, puesto que en los careos practicados con el quejoso, se retractaron de sus dichos.
Precedentes
Amparo penal directo 9542/45. Ortiz Nabor. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.