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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3127
VIAS DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUE A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3127
El artículo 167, fracción II, del Código Penal Federal, define el delito de ataque a una vía de comunicación en los siguientes términos: "Por el simple hecho de romper postes empleados en el servicio telegráfico". Esta definición exige como elemento de la infracción, que se rompa un poste, no simplemente telegráfico, es decir, que sostenga una línea de telégrafo, sino que esté empleado en el servicio telegráfico, por lo que no existe tal delito, si, aunque el reo derribó un poste que según todas las constancias era un poste telegráfico, no hay ninguna constancia que demuestre que esa línea telegráfica estuviera destinada a dar el servicio correspondiente, ni que la línea telegráfica, cuyo era el poste, pertenecía a una empresa, concesionada, o no, para prestar un servicio telegráfico, pues bien puede admitirse que se tratara de una línea al servicio exclusivo de un particular o de una empresa, pero no destinada la servicio telegráfico.
Precedentes
Amparo penal directo 1538/46. Rosales Padilla Luis. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.