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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3255
ACCION PENAL, AMPARO POR FALTA DE EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 3255
Aunque es cierto que en la actualidad el criterio de esta Primera Sala, se ha orientado en el sentido de la procedencia del juicio de garantías contra actos emanados del Ministerio Público y, en esa virtud, si la causal relativa fuera la única invocada por el Juez a quo, para rechazar la demanda de que se trata, seguramente que cabria revocar el auto recurrido y mandar admitirla; pero si existe otra causa de improcedencia, y ella consiste en que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del quejoso, pues el hecho de que el Ministerio Público no ejercite acción penal en contra de una persona, por los delitos que el quejoso, procesado por los mismos delitos, imputa a aquélla, no acarrea como consecuencia necesaria que dicha persona sea condenada por los referidos delitos, pues bien pudiera ser que fuera absuelta de la acusación correspondiente, y en tal supuesto, no tendría por que cubrir cantidad alguna por concepto de reparación del daño. Estableciendo, pues, la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, la improcedencia del juicio de garantías contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, disposición que no distingue sobre si el perjuicio debe ser inmediato y directo o mediato e indirecto, para la procedencia del juicio constitucional, es perfectamente jurídico concluir que el amparo no procede contra actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 4721/44. Hernández Castillo Federico. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.