Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304153
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 7
OBREROS, MULTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 7
Las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Constitución Federal, que previenen que las autoridades administrativas, cuando el infractor fuese jornalero u obrero, no pueden castigarlo con una multa mayor del importe del jornal o sueldo de que disfruta en una semana, porque en caso contrario la multa sería excesiva, se refieren a las sanciones que impongan las autoridades administrativas a los infractores de los reglamentos gubernativos o de policía, pero no tienen aplicación a los casos en los que el delito esté sancionado por la ley penal, y la sanción se imponga por la autoridad judicial competente.
Precedentes
Amparo penal directo 10306/42. Serrano Alejandro. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.