Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 9
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 9
No existe la legítima defensa aun cuando hubiere sido víctima de lesiones y violencias la heridora, por parte del ofendido, si aquella situación cesó y el homicidio fue cometido bajo el ánimo de vengar la afrenta recibida, pero sin que hubiera agresión que repeler, impulsada solamente por el deseo de dirimir en una contienda de obra las dificultades anteriores.
Precedentes
Amparo penal directo 8142/45. Bernal viuda de Ramírez Gudelia. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.