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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 11
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 11
La premeditación no puede darse por demostrada por el hecho de que el heridor y el ofendido, encontrándose ambos ebrios, hubieran tenido una dificultad con anterioridad a los hechos, si no hay ningún elemento que demuestre que en aquél apareció la determinación de privar de la vida a éste.
Precedentes
Amparo penal directo 82/46. García Longoria Olegario. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.