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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 98
COMPETENCIA DEL FUERO PENAL COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 98
Si la colisión fue entre vehículos particulares, que no prestaban servicio federal alguno, y aunque los hechos pasaron en una carretera nacional, la citada vía de comunicación no sufrió perjuicio o detrimento alguno, es evidente que el caso no está comprendido en el artículo 41 de La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, siendo competente el fuero común.
Precedentes
Competencia 23/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla y de la Defensa Social en Tepeaca, Puebla. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Segunda Parte, Volumen 45, página 47, tesis bajo el rubro: "VEHÍCULOS, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE. COMPETENCIA.".