Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 99
COMPETENCIA DEL FUERO PENAL COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 99
Si la situación legal creada por el ejercicio de la acción penal, considerando los delitos como del fuero común, y por el auto de formal prisión dictado en términos congruentes dicho ejercicio, no es desvirtuada con nuevos elementos, la competencia para conocer de la causa incumbe al fuero común.
Precedentes
Competencia 32/44. Suscitada entre los Jueces primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz. 2 de abril de 1946. Unanimidad de diecisiete votos, en cuanto a la parte resolutiva; y por lo que respecta a los fundamentos, por mayoría de trece votos. Disidente: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.