Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304160
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 119
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 119
Para que pueda ser otorgado al responsable de un delito, el beneficio de la condena condicional, es necesario que la pena que se le imponga no exceda de dos años de prisión y que concurran los requisitos que señalan los cuatro incisos que integran la fracción I del artículo 86 del Código Penal aplicable, siendo el primero de ellos, que sea la primera vez que delinca el reo. Como en el mencionado precepto no se hace distinción ninguna sobre la circunstancia de que el primer delito hubiere sido intencional o de imprudencia, no cabe hacer esa distinción, alegando que cuando se haya delinquido sin intención, cabe la condena condicional, en caso de que se cometa un nuevo delito, este sí con carácter intencional, pues es principio de derecho muy conocido el de que donde la ley no distingue no se debe distinguir.
Precedentes
Amparo penal directo 9133/45. Augusto López Jiménez. 2 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.