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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 122
LEGITIMA DEFENSA Y MIEDO GRAVE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 122
No existe legítima defensa, aun suponiendo que el heridor hubiera sido víctima de una agresión de parte del ofendido, que hubiera reunido las características de actualidad y violencia a que se refiere la fracción III del artículo 11 del Código Penal, si cuando ejecutó el acto lesivo, su vida ya no corría inminente peligro, por lo que no se encontraba en la imperiosa necesidad de haberle inferido la herida que le causó la muerte, desde el momento en que había cesado la agresión a mano armada de su parte. En tales condiciones, tampoco es aceptable que dicho heridor hubiera sido presa de miedo grave de sufrir un mal inminente y de gravedad en su persona, no pudiendo, por lo tanto, aparecer en su favor, tampoco, la excluyente de responsabilidad señalada por la fracción IV del mismo precepto legal.
Precedentes
Amparo penal directo 9660/45. Romero J. Carmen. 2 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.