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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 128
IMPRUDENCIA DEL REO, DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 128
Al no haberse comprobado, en forma fehaciente, que el reo, hubiera incurrido en imprudencia por haber obrado con imprevisión, impericia o falta de reflexión o de cuidado, el hecho delictuoso que resultó, no le puede ser imputado, conforme a la fracción II del artículo 8º del código federal.
Precedentes
Amparo penal directo 6781/45. Alejandro Peña Bravo. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.