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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 128
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 128
La responsable no debe desechar el dictamen que produjo el perito nombrado por el acusado, y el que procede del que nombró el juzgado instructor del proceso, que se adhirió a aquél, si dicho dictamen quedó debidamente fundado y apreció en forma lógica los hechos sobre los que debió versar.
Precedentes
Amparo penal directo 6781/45. Alejandro Peña Bravo. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.