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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 131
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 131
El valor legal de las declaraciones de los testigos de cargo y las tachas que pudieran hacérseles tendrán que ser apreciados por el Juez del proceso, al resolverse sobre la situación en que los acusados deben quedar al vencimiento del término constitucional de su respectiva detención si ello fuere posible, o en la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el proceso, pues para fundar la orden de aprehensión, como lo ha venido declarando esta Suprema Corte en repetidos casos, basta que el Juez de los autos considere a los testigos de cargo en contra de un acusado, como dignos de fe, siempre que no aparezcan o existan motivos o causas que hagan dudar de la veracidad de sus testimonios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9689/45. Hinojosa Juan de Dios y coagraviados. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Quinta Época:
Tomo LXXXIV, Primera Parte, página 264.
Tomo XL, Segunda Parte, página 1080.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 130, jurisprudencia 84/85.