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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 134
ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 134
La providencia que el quejoso reclama, en lo personal, de la autoridad responsable, y que consiste en la interlocutoria por la que se revocó el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, no afecta en manera alguna sus intereses jurídicos, si el mismo promovente carecería de derecho para obtener la reparación del daño, que no se le causó a él.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8674/45. Cantoral Yanuario. 3 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.