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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 164
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 164
Aunque exista constancia del secretario del juzgado instructor en el sentido de que el careo que tenía que practicarse entre una testigo de cargo y el reo, no se llevó a cabo por no haber comparecido éste no obstante habérsele citado oportunamente, tal circunstancia no puede purgar ese vicio procesal y, por consecuencia, procede conceder la protección federal al quejoso, para el solo efecto de que se reponga el procedimiento, practicándose el careo respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 9707/41. Julio Alcázar Cabrera. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.