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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 238
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO, TRATANDOSE DE AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 238
Si del pliego de demanda consta que se reclaman conjuntamente garantías que sólo afectan a la persona del extinto quejoso, y, otras que se relacionan con su patrimonio, toda vez que el acto que es materia de la queja se hizo consistir en la sentencia definitiva que al propio tiempo que sanciona con pena corporal a dicho quejoso, lo condena al pago de la reparación del daño, sanción pecuniaria esta última que no se extingue por la muerte del sentenciado, se impone hacer la discriminación respectiva, a fin de establecer que el amparo debe sobreseerse por fallecimiento del quejoso, en cuanto a las garantías que se reclamaron con relación a la persona del extinto, esto es, a los puntos resolutivos concernientes a sanciones corporales y de multa aplicadas al reo; siendo de estudiarse el fondo de la cuestión constitucional planteada en la demanda, únicamente por lo que atañe a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 5030/44. Tomás Rincón Baldelamar. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.